1. Expresar los principios que caracterizan nuestra profesión y su implicación con ciertos valores
de compromiso ético-profesional.
2. Manifestar la aspiración a la calidad de los miembros de esta profesión entendida como:
. Una profesión con vocación de servicio a la comunidad.
. Una profesión que debe situar ciertos valores por encima del beneficio estrictamente personal y del beneficio económico.
3. Ayudar y orientar al óptico-optometrista a mantener una correcta conducta ético-profesional
en relación con los pacientes, con los colegas, con los demás profesionales sanitarios y con
la sociedad en general.
Se trata de un código de comportamiento auto impuesto y aceptado libremente por los miembros de nuestra profesión, basado en el respeto a la dignidad de la persona y que se sustenta en la conciencia individual. Así pues, es una cuestión eminentemente personal que va más allá de la responsabilidad civil o penal y que debe distinguirse de las imposiciones descritas en las leyes reguladoras de nuestra profesión.
1. El óptico-optometrista es un profesional autónomo del ámbito sanitario
cuyo objetivo es el de la prevención, cuidado y mejora de la visión de sus
pacientes.
2. La responsabilidad del óptico-optometrista se extiende no solo a la
función visual del individuo, sino también a toda la comunidad, por ello
promoverá y colaborará en acciones en beneficio de la visión de la
colectividad.
3. En su ejercicio profesional, el óptico-optometrista nunca hará distinción
por motivos de género, raza, credo, adhesión a partido político o posición
social.
4. Es obligación del óptico-optometrista mantenerse formado en los
avances profesionales, científicos y técnicos de la profesión en beneficio
de la sociedad a la que servimos.
5. El óptico-optometrista no permitirá que motivos estrictamente
personales o de lucro, interfieran en el correcto ejercicio de su profesión.
6. El óptico-optometrista vigilará y comunicará al paciente cuando sea
conveniente consultar a otro óptico-optometrista u otro profesional
sanitario.
7. El óptico-optometrista garantizará la confidencialidad de toda la
información relativa al paciente, excepto cuando su comunicación
selectiva busque un bien para el individuo, la prevención de un peligro
para terceras personas y en los casos en que deba responder a una
solicitud del poder judicial.
8. El óptico-optometrista promoverá relaciones de cooperación cordiales
y altruistas con los compañeros de profesión y de otras profesiones para,
unidos, mejorar el servicio en beneficio de la visión.
9. El óptico-optometrista se regirá por la consideración prioritaria del
paciente como persona y los principios humanitarios inherentes al
ámbito sanitario sin permitir que la vanidad profesional por su labor
científica y por la autoridad que emana de sus conocimientos
entorpezca su actuación.
10. Por el bien de todos los miembros de la profesión, y como garantía
antela propia sociedad, el óptico-optometrista deberá mantener
un compromiso activo con su colectivo profesional, participando en la
toma de las decisiones que le impliquen.
